Explotación y maltrato animal a caballos de carga
Una escena que se repite con cierta frecuencia en Nicaragua. El caballo de carga, conocido popularmente como caballo cochero, es una de las formas en que se utiliza a estos nobles animales para ayudar al humano a ganarse el sustento.
Sin embargo, hay dueños de este tipo de animales que los explotan más allá de sus capacidades físicas, o que simplemente no les propician las condiciones mínimas para realizar el trabajo.
El martes 15 de enero fue captado en una calle de Chinandega un cochero que arremetió contra un caballo que había desfallecido ante el duro trabajo que le exige su dueño. El cochero la emprendió con azotazos para intentar levantarlo, pero la realidad es que el caballo ya lo había dado todo.
Personas que pasaron por el lugar intervinieron al ver semejante maltrato, pero esta es una cultura (la de los cocheros) difícil de erradicar.
Este tipo de animales no reciben la alimentación adecuada, no reciben vitaminas de ningún tipo y para colmo les colocan grandes cargas que van más allá de sus posibilidades. No es ilógico que los animales caigan rendidos ante este trato cruel.
Leyes contra el maltrato animal rara vez se aplican
Según Alberto Arguello Director jurídico del Colegio Médico Veterinario de Nicaragua existe el artículo 391 del código penal que ayuda a establecer una denuncia conforme el artículo 324 y 325 son mecanismos jurídicos que las personas pueden utilizar para hacer uso de los derechos de los animales que están siendo maltratados, e invita a las personas a tomar conciencia de la importancia que tiene el respeto hacia los animales ya que estos forman parte de nuestro entorno, son seres vivos y sintientes que merecen ser tratados con respeto.
Arguello afirma que no hay voluntad política para aplicar la ley 747 desde el momento que entro en vigencia
“No se le ha dado seguimiento, no se ha nombrado la CONAPROBIA (Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal) no se ha nombrado un funcionario específico para estos temas, es ahí donde se puede apreciar que no existe voluntad política por parte del gobierno”, señaló.
Art. 391 Daños físicos o maltrato a animales
El que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.